el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALEJANDRO MENDEZ AROCHA, a los ciudadanos MARIA ELENA MENDEZ JIMENEZ, ALEJANDRO MENDEZ RIVERO, MONICA MENDEZ RIVERO, LUIS RAFAEL MENDEZ RIVERO, JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, IGOR FEDERICO MENDEZ CALDERA y LUIS FRANCISCO MENDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.054, V-6.000.935, V- 9.098.656, V- 9.119.794, V- 13.323.676 y V- 13.323.677, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que.....