REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cinco (05) de Diciembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUCYALBA AMERICA POTTELLA POTTELLA y MILAGROS MERCEDES VARGAS DE MORENO, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ALEJANDRO MENDEZ AROCHA, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que el decujus procreo siete (07) hijos, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que si es cierto y les consta que sus siete (07) hijos son los únicos y universales herederos del decujus ALEJANDRO MENDEZ AROCHA, asimismo, manifestaron que saben y les consta que el decujus falleció en la fecha indicada en la solicitud y no instituyo herederos ni realizó disposición testamentaría; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALEJANDRO MENDEZ AROCHA, a los ciudadanos MARIA ELENA MENDEZ JIMENEZ, ALEJANDRO MENDEZ RIVERO, MONICA MENDEZ RIVERO, LUIS RAFAEL MENDEZ RIVERO, JOHAN SEBASTIAN MENDEZ CALDERA, IGOR FEDERICO MENDEZ CALDERA y LUIS FRANCISCO MENDEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.054, V-6.000.935, V- 9.098.656, V- 9.119.794, V- 13.323.676 y V- 13.323.677, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 05-12-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2286 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3198.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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