REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cinco (05) de Diciembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ALEJANDRA DEL VALLE CARABALLO ROSAS y AMARELIS DEL VALLE ROSAS DE CARABALLO, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace más de 25 años, asimismo, las testigos manifestaron que saben y les consta que la solicitante sufrago con dinero de su propio peculio la mano de obra, como todo los materiales y accesorios que forman parte de la construcción en referencia, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante invirtió la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000.00), para el año que se construyó y que de acuerdo a la reconvención monetaria de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana NELCY DEL ROSARIO MORENO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.353.849, sobre una vivienda construida en una parcela de terreno la cual mide Doce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (12,95 mts) de frente por treinta metros (30) mts de largo, con una superficie total de Trescientos Ochenta y Seis con Treinta y Seis Centímetros (386,36 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: lote de terreno parcela número 45 del plano. SUR: Carretera Porlamar-Pampatar, (Avenida Jovito Villalba), ESTE: terreno Agustín Ferrer. OESTE: porción de terreno número 2 del plano, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en Pampatar, el día 18 de Diciembre de 1978, bajo el número 92, Tomo 2, folio vuelto del 77 al 79, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, del año 1978- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------------------------------------------



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). ------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-12-2017 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez

Solicitud Nro. 2017-3203.-
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________