en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453, aceptado por el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.853.271de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento homologado este Tribunal acuerda levantar la Medida de Prohibición de salida del País y del Estado Nueva Esparta decretada por este Tribunal en fecha 11.11.2011 de los hermanos, Samara, Samira, Ali y Hamzi Maklad Barakat, para lo cual se acuerda notificar a las autoridades competentes.