REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000681
DEMANDANTE: ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453 por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
DEMANDADA: RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.853.271, domiciliado en la Av. Aldonza Manrique, Edificio Garden Plaza, Playa El Angel, Municipio Maneiro del Edo. Nueva Esparta.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
Se inició el presente Asunto por demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD incoada por la Dra. Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal Octava del ministerio Público a requerimiento de la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOS contra el ciudadano RAFEJ MAKLAD, fundamentada en los literales a) y b) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue admitida la demanda en fecha 10 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación del demandado, la cual se verificó en fecha 15.11.2011, según consta de boleta de notificación debidamente firmada y que cursa al folio 94 de la primera pieza del asunto. En fecha 22.11.2011 se dejó constancia por Secretaria de la certificación de notificación del demandado y en esa misma fecha por auto se procedió a fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 22.11.2012 la Abg. Alexandra Rivas consignó poder otorgado por el demandado. En fecha 06.12.2011 la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación y promoción de pruebas. En fecha 07.12.2011 consignó escrito de pruebas la Fiscal Octava del Ministerio Público. En fecha 13.12.2011 se acordó mediante auto, requerir mediante oficio prueba de informes a la embajada de la Republica de Siria en Venezuela, a la Fundación Caramelo y piñonate, a la Fundación Hogar Mujer Margarita y se acordó la apertura de una segunda pieza visto lo voluminosa de la misma. En fecha 12.01.2012 se dio inicio a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar a la cual asistieron las partes, en cuyo acto las partes hicieron sus observaciones, se admitieron las pruebas y se acordó la prolongación de la audiencia para el día 14.02.2012. En fecha 15.02.2012 se dictó auto mediante el cual se prolongó para el día 17.02.2012 la fase de sustanciación por cuanto en la fecha fijada se otorgó permiso medico a la Jueza. En fecha 17.02.2012 se continuó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar a la cual asistió la Fiscal Sexta del Ministerio Público y señaló estar comisionada en lo adelante para continuar con la prosecución del juicio por habérsele sido asignada por la Dirección de Protección Integral de la Familia de la Fiscalía General de la Republica por lo cual se prolongó dicha audiencia para el día 23.03.2012. Cursa a los folios 69 al 90 informe Parcial Psico Social elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Cursa a los folios 97 al 101 acta de Sustanciación celebrada en fecha 23.03.2012 la cual fue prolongada en virtud de no constar en autos las resultas de las prueba de informe requerida, lo cual fue ratificada en fecha 21.05.2012 a través de oficio. Encontrándose la causa en espera de las resultas de la prueba de informe requeridas por las partes, para dar termino a dicha fase, en fecha 22 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSARIO BARAKAT quien señaló: actuando con el carácter de parte actora en la presente solicitud de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD y por cuanto en beneficio De nuestros hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, han variado las situaciones fácticas que dieron origen a la presente, por medio del presente escrito formal y expresamente desisto de la acción y del procedimiento. Así como también señaló en la misma diligencia el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD (…) actuando en mi carácter de parte demandada, declaró que acepto sin reserva alguna, el desistimiento formulado por la madre de mis hijos ciudadana ROSARIO BARAKAT M. De igual forma, ambas partes solicitaron se impartiera la homologación respectiva.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió de la demanda del procedimiento y la demandada convino en ello tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil que puede el demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, y el demandado convenir en ella, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 22.11.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453, aceptado por el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.853.271de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento homologado este Tribunal acuerda levantar la Medida de Prohibición de salida del País y del Estado Nueva Esparta decretada por este Tribunal en fecha 11.11.2011 de los hermanos, Samara, Samira, Ali y Hamzi Maklad Barakat, para lo cual se acuerda notificar a las autoridades competentes. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L
|