REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002222

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Héctor José Mendoza Figueroa y Beatriz Coromoto Fuentes González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.462.622 y 11.378.094 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO, en acta de fecha 02/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800) mensuales, a razón de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 1750459280062428757, de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: La padre igualmente se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000) por concepto de bono navideño que comprende vestidos, y el 50% para gastos de bono escolar, para útiles e uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes al adolescente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López