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Decisiones del dia 05/12/2011 |
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N° Expediente :
VP21-L-2011-000273
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N° Sentencia :
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Fecha: 05/12/2011 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
Partes: RAFAEL RAMON PIÑA VS. PG CONTRUCCIONES, C.A |
Resumen:
Hoy, 05 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano RAFAEL RAMON PIÑA, la abogada en ejercicio LUISANA MATHEUS inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.108, y el abogado CESAR EIZAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.056, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PG CONSTRUCCIONES C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.00,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02.....
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Juez/Ponente:
Deyanira Grant
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
VP21-L-2011-000334
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N° Sentencia :
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Fecha: 05/12/2011 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
Partes: ALFREDO ANTONIO MARTINEZ VS. SERVICIOS INDUSTRIALES MILENIUN C.A. (SERVIMILCA) |
Resumen:
Hoy, 05 de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal al ciudadano el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio JOSEPH MARGAREC QUERALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada . Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.25.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales s.....
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Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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N° Expediente :
VP01-L-2011-738
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N° Sentencia :
181-2011
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Fecha: 05/12/2011 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: MARIA CLARET GUANIPA LOPEZ CONTRA AGROPECUARIA NIVAR, C.A., (AGRONIVAR) |
Resumen:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA CLARET GUANIPA en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A.
SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.205,oo), por diferencias en las prestaciones sociales mas la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.368,73) por intereses de mora, los cuales le deben ser adicionados los meses de retardo el pago que se vayan causando, mediante experti.....
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Juez/Ponente:
Miguel Angel Graterol
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Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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