REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000273

Parte Actora: RAFAEL RAMON PIÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Número V- 4.703.358, domiciliado en el barrio el golfito sector 3 calle manuelita saenz casa N°. 91 Sector Ambrosio del Municipio Cabimas.

Abogado Asistente
de la parte actora: LUISANA MATHEUS GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.108.

Parte Demandada: PG CONTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la Av. 41 entre calle vargas y N al lado del pozo de PDVSA, 110 Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CESAR EIZAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.056.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 05 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano RAFAEL RAMON PIÑA, la abogada en ejercicio LUISANA MATHEUS inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.108, y el abogado CESAR EIZAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.056, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PG CONSTRUCCIONES C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.00,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) pagos mediante cheque a nombre del trabajador de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de Bs. 6.500 el día Lunes 12 de Diciembre de 2011 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y el Segundo pago por la cantidad de Bs. 6.500 el día Miércoles 18 de Enero de 2012 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/11/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000273
Resolución Número: PJ0012011000273
Numero de Asiento Diario: 8