REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Asunto: VP21-L-2011-000334.
Parte Actora: ALFREDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.014.051, domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSE RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.797.
Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES MILENIUN C.A. (SERVIMILCA), ubicada en la Calle Los Cocos, Sector La Playa, diagonal a la tipografía LOBARCA, en Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales
de la Parte Demandada: JOSEPH MARGAREC QUERALES ALASTRE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.697.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de diciembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal al ciudadano el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio JOSEPH MARGAREC QUERALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada . Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.25.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 00062552, de fecha 05-12-2011 girado en contra del Banco Provincial, a favor del reclamante, ciudadano ALFREDO MARTINEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la representación de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. FELIZ JAIMES
SECRETARIO
Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000334 seguido por el ciudadano (a) ALFREDO ANTONIO MARTINEZ contra la empresa: SERVICIOS INDUSTRIALES MILENIUN, C.A., (SERVIMILCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Diciembre de 2011.
EL SECRETARIO