El Tribunal ACORDÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad a los adolescentes 1.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y 2.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 01 AÑO, 03 MESES y 02 DÍAS, hasta el día 07-03-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consignar la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, y consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios y Buena Conducta actualizada; 2.- INCURSIONAR EN EL ÁREA LABORAL, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin sus representantes legales; 5.-Asisti.....