REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: REVISION DE LA SANCION DE RELGAS DE CONDUCTAS
RESOLUCION No. 727-06.- CAUSA No. 1E- 987-06-
En fecha de hoy, Martes cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Especializada Abogado DIAMILIS LUGO, estando en este acto presente los y los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciòn impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Abogado DIAMILIS LUGO: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas, esta defensa solicita se mantengan la sanciòn visto el cumplimiento de la misma y asimismo se compromete el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y sus representantes legales consignar por ante este Tribunal constancia de asistencia a la Iglesia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y consigno constancia de inscripción de resultado de Prueba Luz, Planilla de inscripción- Nuevos Ingresos II 2006, emanada de la Universidad Rafael Maria Baralt, y no sabia que tenia que traer constancia de asistir a la iglesia, me comprometo a traer la próxima audiencia”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, consigno copia de la constancia de inscripción a la Universidad Rafael Maria Baralt, planilla de inscripción Nuevos Ingresos II-2006, lo que no traje fue la constancia de asistencia a la iglesia porque no sabia que tenia que traerla, me comprometo a traerla en la próxima es todo “En este estado, se concede la palabra a la Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que se evidencia en actas el cumplimiento y ante este Tribunal es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente y joven adulto deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanciòn alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente y joven adulto con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanciòn alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente y joven adulto por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en las constancia consignadas tanto por el adolescente y el joven, escuchados como fueron el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, y lo consignado en la presente acta, lo cual se demuestra que se encuentra activos en el área Educativa y a nivel superior y el cumplimiento de las demás reglas de conducta cumplidas hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, escuchado como ha sido el joven adulto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de las reglas de conducta, las cuales son . 1.- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No salir de su casa después de las nueve de la noche sin su representante legal. 5.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 6.- asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y consignado constancia de asistencia firmado por el párroco de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este Tribunal el articulo 34 y 35 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de modo que contribuya a su desarrollo integral, este juzgado acuerda imponer otra regla de conducta como los es la: 7.- La prohibición del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) Y AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 O 7 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA EL INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL ADOLESCENTE Y EL INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO DEL JOVEN ADULTO; LAS MISMA SON IMPUESTAS AL ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647 i y e DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) Y EL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACION.- SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2007 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciòn, Reglas de conducta, impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 727-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y diez (11:10) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 37 DEL M. P. LA DEFENSORA
ABOG. JOSEFA PINEDA ABOG. DIAMILIS LUGO
LOS ADOLESCENTES
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
LAS REPRESENTANTES
OCIRIS RINCON GLORIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-987-06.-
MCdeN/yes
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