REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCION APLICADA

Resolución No. 729-06 Causa N° 1E-985-06.-

En fecha de hoy, Martes (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las (1:20) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública, Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ, en sustitución de la defensora pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) la Lic. FEBE MOLET, Coordinadora del Departamento de Psicología, previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al jóven adulto antes mencionado”. En este estado se le concede la palabra a la Lic. Febe Molet, quien expuso: El joven Hugo Armando Kristen Acosta, fue citado al departamento de Psicología el día 03-05-06 a las 11:00 AM de la mañana quien fue atendido y entrevistado por la Psicóloga tratante Febe Molet, seguidamente fue citado para el 15-05-06 a las once de la mañana y el mismo joven llamo al departamento justificando su inasistencia por enfermedad, luego se le da una nueva cita para seguir el proceso de evaluación en fecha 16-06-06 a las 12:00 del mediodía para el comienzo de la aplicación de la evaluación por medio de pruebas Psicológicas al joven antes mencionado, ese mismo día el joven anexa una carta de trabajo y una constancia de estudio vigente hasta los momentos; asimismo para el 19-06-06 fue citado de nuevo el joven antes mencionado quien no asistió a su respectiva cita para el 22-06-06, fue citada al departamento la señora Sally Acosta a las once de la mañana quien es actualmente la representante del joven antes mencionado quien no asistió a la cita respectiva con la Psicóloga tratante de su representado. Se le dio una nueva cita para que asistir al primer taller de manejo de emociones dictado por la Psicóloga Susana Cárdenas adscrita al Departamento de Psicología y encargada de la Formación por medios de talleres para la formación de los jóvenes hacia una vida sana y responsable el día 13-07-06, a las dos y treinta de la tarde, quien tampoco asistió sin justificación, es todo. De igualmente se le concede la palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: Cuando él se le dieron todas las normativas que tenia que cumplir nosotros sus representantes lo acompañamos, yo lo acompañe a los José Felix Ribas en dos oportunidades una fui yo con él y luego fuimos con su papá y después por iniciativa propia pedí la constancia de asistencia en la segunda oportunidad, yo no le puedo dar mayor información porque yo lo esperaba abajo, yo no sabia lo que ellos hablaban, pero yo doy fe que asistió en las dos oportunidades que yo lo acompañe y fue cuando pedimos la constancia, por favor ciudadana juez yo le pido que le de otra oportunidad a mi hijo, yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que ha impuesto el tribunal, pero yo le pido que no lo dejen detenido que yo me comprometo a cumplir con todo lo que el tribunal me pida, y me comprometo acompañarlo a todas las citas que tenga que asistir asimismo presente como se encuentra el padre del joven adulto ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 7.609.272, quien expuso: Me comprometo a verla por el cumplimiento de la sanción de mi hijo y apoyarlo en este proceso junto con su mamá y a consignar al Tribunal todo lo que nos ha solicitado, es todo. Asimismo le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal que analizado como ha sido el compromiso tanto del joven adulto, como de los representantes legales del mismo, de consignar todos los recaudos solicitado asi como la asistencia ante el departamento de Psicología y la Fundación José Felix Ribas, se le de una oportunidad a fin de que pueda cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, consigno en este acto consigno constancia de asistencia a la Fundación José Felix Ribas de fecha 15-06-06 a fin comprobar que asistió a esa institución, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) impuesto como ha sido del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con todo lo solicitado por mi defensora y me comprometo aquí en este Tribunal que voy a cumplir con todo y demostrar a este despacho que soy una persona responsable y no voy hacer quedar mal a mis padres ni ha mi defensor y prometo estudiar y no volver a fallar, asimismo quiero aportar mi nueva dirección: Urbanización Monte Claro, sector M, casa N° M18, frente al Colegio Aurelio Beroes, es todo. Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Examinadas como han sido las actas que conforman la información recabada en relación al cumplimiento de las diferentes reglas de conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y verificadas discrepancias notables entre estas y la información suministrada tales como la emanada de la Fundación José Félix Rivas Zulia, que no ha asistido a esa institución con la presentada por la Defensa que indica que si asistió a esa institución; y otras constancias que aun no presenta aún cuando ha transcurrido tiempo suficiente para demostrar el cumplimiento de las reglas impuestas, no obstante escuchada su exposición, esta representación fiscal se encuentra de acuerdo en que se le conceda una última oportunidad para presentar constancias que se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, oído como fuera el joven adulto de conformidad con lo establecido los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal concede a este joven quien presenta en este momento una lesión en su brazo derecho lo cual a manifestado se produjo dentro de su casa pintando una pared, un lapso de tiempo hasta el día 21-12-06 a los fines de que de cumplimiento a la imposición de reglas de conducta que le fueran impuestas ya que el ha expresado que por motivos familiares y de salud no ha podido completar absolutamente sus obligaciones, asimismo se observa el apoyo familiar presente en esta acto los cuales se han comprometido ha velar por el cumplimiento de esta sanción educativa, advirtiéndole al joven adulto en compañía de sus representantes legales que el no cumplimiento de la sanción impuesta traerá como consecuencia su inmediato ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con el Articulo 628 c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y con vista a los folios 89 y 111 del expediente, así como el compromiso asumido debe este Tribunal y pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este jóven adulto se les hace del conocimiento al jóven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) que si se ausentaren de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, asimismo se le hace del conocimiento al joven adulto que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIENTO DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA LE SERA REVOCADA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL, LA MISMA ES IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LA MISMA HA SIDO IMPUESTA PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ( 26) DE FEBRERO DE 2007, A LAS (10:15 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 729-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las dos y quince de la tarde. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. JOSEFA PINEDA
EFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ













COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA



LIC. FEBE MOLET
CONTINUACION DE LA DECISION N° 729 -06 DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2006 EN LA CAUSA N° 985-06

EL JOVEN ADULTO


NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)



LOS REPRESENTANTES LEGALES

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO







MCHdN/orelis.-
Causa 1E-1054-06