REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de DICIEMBRE de 2.006
196° y 147°


ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 730-06 CAUSA N° 1E-1023-06

En el día de hoy, MARTES 05 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la 03:35 de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la defensora Privada LESLIS MORONTA LOPEZ; los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I. Así mismo, se encuentran presentes los ciudadanos NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representantes legales del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de los prenombrados adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo creen conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes quiénes declararon sus datos de identificación así: 1.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y 2.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Muchas gracias al equipo técnico por haberme prestado atención, y por estar pendiente de los problemas que uno tiene; mi comportamiento siempre ha sido bueno, y quiero ponerme a trabajar y a estudiar, lo que me pasó una vez no me vuelve a pasar otra vez, es todo”. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Yo le doy gracias por la operación que me hicieron, y al equipo técnico por ayudarme, yo me estoy portando bien, yo quiero salir para seguir estudiando en parasistema, yo me equivoqué pero no me voy a meter en más problemas, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada abogado LESLIS MORONTA, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ratifico en este acto el Escrito de solicitud de la revisión de la medida de privación de la libertad que se encuentran cumpliendo mis defendidos, en donde expongo los fundamentos de hecho y de derecho a objeto de que esta Juzgadora pueda analizar los mismos y dictar su pronunciamiento ajustado a derecho y en consecuencia le solicito le ordene aplicar a los mismos una medida sustitutiva menos gravosa como lo es la de la LIBERTAD ASISTIDA a objeto de lograr el desarrollo integral de mis defendidos y poderlos reinsertar a la sociedad. De igual manera, los informes presentados por los Tutores y facilitadores de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, demuestran que ambos adolescentes han presentado una conducta positiva y la cual debe ser apreciada por esta Juez a objeto de que los mismos se les de la oportunidad a través de una medida menos gravosas adquirir el desenvolvimiento integral dentro de la sociedad; así mismo, le solicito muy respetuosamente a la Juez de este Tribunal tome en consideración que mi defendidos se encuentra detenidos desde el día 07-03 del presente año, y hasta el prudente llevan detenidos 08 meses y 28 días del cumplimiento de la sanción impuesta, o sea que le falta por cumplir 01 año, y 03 meses, los cuales pueden ser cumplidos a través de Reglas de Conducta o de una Libertad Asistida que a bien tenga el Tribunal imponerle. Por otro lado, mis defendidos cuentan con apoyo familiar de sus progenitores y demás familiares lo que hacen evidente la contención de los mismos a través de su familia; no son adolescentes agresivos no poseen ningún tipo de vicio y su deseo es estudiar; y de no darle la oportunidad requerida por esta defensa se le estaría cercenando el derecho de estudiar el cual es indispensable para asegurar su futuro, y el interés superior del niño prevalece, todo conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Este representante fiscal se ha impuesto tanto del Plan Individual correspondiente al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), como al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que rielan a los folios 164 y siguientes y 175 y siguientes, respectivamente, de la primera pieza de la causa. De igual modo, se evidenció el contenido de informe de evolución de ambos sancionados, en los folios 262 del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y 272 del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). También se revisaron informes evolutivos al folio 304 de la segunda pieza de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y 316 de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Del análisis general, basado principalmente en el contenido del plan individual se observa que ambos adolescentes han ido cumpliendo con normalidad su sanción de Privación de Libertad. Sin observar que la misma le sea adversa a su desarrollo, en ocasión a ello también se evidencia cumplimiento de algunas metas pero no todas y es por ello que ha de considerarse sea mantenida la medida de Privación de Libertad. Si la Ciudadana Juez considera sustituir la sanción se sugiere que la misma sea suficiente para terminar de dar cumplimiento al plan individual y con el compromiso de los padres a participar del desarrollo de la nueva sanción. Es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07-04-2006, los adolescentes de autos fueron condenados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según sentencia No. 26-06, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIRIO CARDENAS NIRIO JEFER y TORO KARINA ANDREINA, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 08-03-2008; sin embargo, debe este Tribunal dejar constancia que siendo que los adolescentes fueron detenidos efectivamente en fecha 07-03-2006, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 08 MESES y 28 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES Y 02 DÍAS, y CUMPLE su SANCIÓN en fecha 07-03-2008. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido de los folios 163 al 174 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) de fecha 01-08-2005 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se desprenden las metas trazadas contentivas de: En el área de deporte, Mejorar su conocimiento teórico-táctico de esta área; En el área educativa: Continuar participando en las actividades educativas, para lograr disminuir los errores de construcción y fortalecer lecto-escritura; participar en el taller de máscaras; superar las diferentes dificultades para realizar escrituras espontáneas; En el área social: Adquirir conocimientos en cuanto a derechos y deberes según la LOPNA; introyectar pautas de comportamiento dentro de su entorno familiar; exhibir comportamiento ajustado a la normativa institucional; reafirmar lazos afectivos; En el área emotiva-cognitiva: Adquirir herramientas para tolerar la presión negativa; concientizar acerca de su situación legal; elevar autoestima; desarrollar capacidad autocrítica; en el área ocupacional: aprobar I módulo de panadería; aprobar taller de refrigeración. Así mismo, se observa a los folios 175 al 187 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) de fecha 01-08-2005 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se desprenden las metas trazadas contentivas de: En el área emotiva-cognitiva: continuar tomando conciencia acerca de su situación legal; adaptarse a la normativa institucional; adquirir herramientas para la presión grupal negativa; elevar autoestima; reforzar la roma de decisiones por sí mismo; desarrollar capacidad crítica y para anticipar las consecuencias de sus actos; comunicarse de manera asertiva; En el área social: relacionarse favorablemente con su grupo de pares; identificar el funcionamiento y roles dentro de su familia; identificar valores, normas y límites dentro de su familia; incorporar conocimientos en cuanto a los derechos y deberes que le corresponden para ser ejercidos en el ámbito institucional y social; En el área educativa: continuar participando en las actividades educativas para lograr disminuir los errores de construcción; adquirir conocimientos sobre las fechas patrias; participar en el taller de Máscaras; En el área deportiva: participar de manera activa en las actividades deportivas; en el área de salud: adquirir conocimientos en cuanto a la prevención en el consumo de sustancias; adquirir conocimientos relacionados a la sexualidad (órganos sexuales, métodos anticonceptivos e infecciones de transmisión sexual) de tal manera que permita asumir una sexualidad sana y responsable; y en el área ocupacional: adquirir conocimientos en cuanto a panadería (I módulo); aprobar taller de refrigeración; adquirir conocimientos en cuanto a constitución de cooperativas; adquirir conocimientos en cuanto a inserción laboral. Debe dejar constancia este Tribunal que en el INFORME EVOLUTIVO DE FECHA 04-10-2006, el cual riela a los folios 262 al 271, emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se desprende: En el Área Emotivo- Cognitiva: “…Durante el trimestre se apreció lúcido con procesos sensoperceptivos preservados, su atención y concentración fue adecuada, muestra buen nivel de energía… emocionalmente luce controlado, respetuoso ante figuras de autoridad y grupo de pares, manteniendo relaciones favorables. El adolescente ha incrementado su capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos, tomando decisiones acertadas por sí mismo, que lo mantienen alejado de situaciones de conflicto dentro de la entidad de atención… se aprecia cercano a sus familiares vislumbrándose lazos afectivos entre ellos lo cual se considera favorable. En el Área Social: Durante los abordajes se muestra introvertido, sin agresividad controlando impulsos… se muestra afectivo con su progenitora y hermanos quiénes lo apoyan en este proceso reeducativo donde se encuentra inmerso… En el diagnóstico Integrado: …Proviene de un hogar donde los miembros se encuentran comprometidos con el proceso educativo del joven, apreciándose en ellos valores sociales y familiares adecuados, así como condiciones económicas que permite ayudar en la manutención del joven… Luce controlado, respetuoso, alejado de situaciones de conflicto, observándose en este período aumento en su autoestima, toma de decisiones de su situación legal…En el Área Institucional: …Ha mantenido un comportamiento aceptable no se ha visto involucrado en ningún hecho de agredir ni querer formar parte de ninguna banda que ocasionan daños o perjuicios a otros; no ha sido sancionado en ningún momento. Respeta la figura de autoridad como lo es el guía del centro, mantiene respeto con el resto del grupo; cumple con la rutina diaria, cumple con su aseo personal, viste acorde…manifiesta no consumir bebidas alcohólicas e inhalar cigarros. Recibe visita de sus familiares y en la cual la trata con cariño y respeto. En la Parte de las Metas logradas, se observa: En el Área Emotivo Cognitiva: Se ha adaptado a la normativa institucional, alejándose de situaciones de conflicto; ha tolerado la presión grupal negativa; presenta desarrollada su capacidad reflexiva y para anticipar las consecuencias de sus actos. En el Área Social: Culminó taller en formación de derechos, adquiriendo conocimientos más amplios sobre su situación legal actual; recibió orientación sobre normas y valores dentro del ambiente institucional y familiar; recibió orientación en cuanto a reforzar afectividad; culminó taller de Cooperativismo satisfactoriamente; En el Área Educativa: participó en taller de máscaras; más desenvolvimiento y disposición a las actividades académicas; En el Área Ocupacional: Aprobó I módulo del taller de panadería y Repostería; Aprobó taller de refrigeración y cooperativa. De igual modo, riela a los folios 272 al 281 de la causa, INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL de fecha 04-10-2006 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), del cual se desprende: En el área emotiva-cognitiva: Durante este período se evidencian en el adolescente avances importantes, por cuanto se ha adaptado a la normativa institucional, ha tolerado la presión grupal manteniendo relaciones favorables con su grupo de pares; ha sido respetuoso con el personal, reflexionando a cerca de cualquier situación que ocurra, manteniéndose alejado de cualquier conflicto. Ha participado de manera activa en el taller de autoestima… Se encuentra dispuesto a asumir la medida impuesta y se encuentra consciente de factores que incidieron en su conflicto con la ley penal… En el se aprecia planteamiento de metas a nivel ocupacional….En el área social: La familia en este período ha sido orientada en cuanto al proceso penal y el papel que juegan como grupo de apoyo para el joven, aspectos que han permitido que la familia presente unas expectativas claras acerca del proceso socioeducativo en el que se encuentra José. Así mismo la familia ha recibido orientaciones constantes siendo receptivos ante las mismas, evidenciándose en ellos compromiso en cuanto a este proceso, encontrándose incorporados a la escuela para familias donde en la actualidad se encuentra desarrollándose el programa proyecto joven dictado por la Fundación José Félix Ribas…; en el área educativa: adecuado manejo del área académica…; en el área institucional, José Delgado es un adolescente que durante este trimestre se presentó preocupado por su apariencia personal, cuidad sus pertenencias y objetos en la entidad de atención… se conduce de manera respetuosa y colaboradora con el personal y grupo de pares, quiénes lo identifican como una persona callada, evita discusiones con sus compañeros, existiendo ausencias de sanciones… adaptándose a la normativa institucional. Disfruta del cuidado de animales… participa de manera espontánea en las actividades del centro, mostrado conocimientos en el área de refrigeración. Le agrada la realización de actividades deportivas…; observándose dentro de las metas logradas, que el adolescente “Se ha adaptado a la normativa institucional, alejándose de situaciones de conflicto; presenta conciencia de su situación legal, fases por las que debe pasar, forma de egresar y razones de su conflicto con la Ley penal; ha tolerado la presión grupal negativa; presenta desarrollada su capacidad reflexiva y para anticipar las consecuencias de sus actos; identifica debilidades y fortalezas en si mismo; ha mantenido relaciones favorables con su grupo de pares; incorporó conocimientos en cuanto a aspectos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; participó en taller de máscaras; destreza manual; adquiere conocimientos académicos; ha adquirido conocimientos en cuanto a ecuación sexual; ha fortalecido mediante el programa Proyecto joven sus factores protectores; disfruta y le agrada la realización de actividades deportivas mejorando sus condiciones físicas y mayor dominio de los reglamentos deportivos; aprueba taller de panadería I módulo; aprueba taller de refrigeración; aprueba taller de cooperativas; se encuentra participando en el taller de inserción laboral. Se deja constancia del contenido de los folios 288, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297, y 298 de la causa, contentivos de Diplomas correspondientes a los adolescentes de autos, por haber participado en diversos talleres realizados en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, ya que sus progenitores se han comprometido con este Juzgado a consignar constancias de inscripción en un centro educativo para iniciar estudios; debiendo este Tribunal resaltar que los adolescentes poseen apoyo familiar, ya que se han comprometido con el proceso penal de sus representados, tal como se observa del contenido de sus informes evolutivos, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción de los adolescentes a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos adolescentes, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se han ganado que hoy les sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de estos adolescentes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos adolescentes por su condición de seres humanos venezolanos y porque se lo han ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con los demás Informes Evolutivos, y observadas las metas fijadas, se verificó que estos adolescentes han logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y del Informe Evolutivo de fecha 30-11-2006, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), donde se observa dentro de las metas logradas (folio 309 y 310): “Ha tolerado satisfactoriamente la presión grupal, tomando decisiones por sí mismo; se encuentra inserto en un proyecto de vida sano; el adolescente identifica potencialidades en sí mismo; el taller sobre comunicación e inteligencia emocional no fueron dictados de manera individual; se evidencia aumento en la comunicación con los familiares; adquirió conocimientos en valores, con su asistencia y participación en el taller dictado en este trimestre; logró manejar de manera adecuada el diccionario; realizó adornos alusivos a la navidad; en el área de computación el adolescente ha tolerado encender y apagar la computadora, editar palabras en word, abrir y cerrar y guardar documentos en archivos, clasificar las partes de una computadora; se encuentra participando en el curso de computación básica; se encuentra participando en el II módulo de panadería; adquisición de conocimientos en el área de herrería básica, con su participación y asistencia al taller dictado por el INCE en la casa de Formación Integral; recibe certificado por parte de la Fundación José Félix Ribas, Programa Joven; refuerza factores protectores ante el consumo de sustancias; mejor y mayor dominio de la parte técnico-práctica de los deportes seleccionados”; así como del Informe Evolutivo de fecha 30-11-2006, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), donde se observan las metas logradas (folios 321 y 322), tales como: “Existen planteamientos concretos de metas a nivel educativo y ocupacional; se encuentra más seguro de sí mismo; reconoce factores que incidieron en el hecho punible y su proceso educativo; identifica potencialidades y debilidades en si mismo; se encuentra en proceso para desarrollar su capacidad para anticipar consecuencias; recibió orientación en cuanto a normas de comportamiento; recibió orientación en cuanto al valor de la familia; elementos, roles y reconocimiento de figuras de autoridad dentro de esta; adecuado manejo del diccionario; asimiló la escritura y lectura de números romanos; participa en realización de adornos navideños; recibió certificado por parte de la Fundación José Félix Ribas (Programa Joven); continúa en su proceso de aprendizaje en el área de computación; logró cumplir las metas que estaban establecidas, se realizaron tortas, galletas, quesillos, ponquecitos, etcétera; participó en las actividades, requiriendo mayor disposición”; observando igualmente este Tribunal a los folios 330 y 331 de la causa, exposición rendida por la ciudadana MARÍA EUGENIA AMAYA, Tutora Facilitadora de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, quién manifiesta que desde eI ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se le han realizado un plan individual y dos evolutivos, “que han permitido observar la evolución de este adolescente a lo largo del proceso, quién es un adolescente apacible, de buen carácter y receptivo…evidenciándose un comportamiento alejado de situaciones de conflicto…y el hecho de estar privado de libertad le ha permitido adquirir mayor madurez y apreciar su familia y otros aspectos de su vida… En él se aprecia reconocimiento de factores que incidieron en la realización del hecho que originó conflicto con la Ley…la vigilancia por parte del Tribunal le permitirían un funcionamiento adecuado en libertad, y evitaría la contaminación a la que se expone en los centros de Privación de Libertad…”: observando este Tribunal que las metas que le faltan por cumplir a los adolescentes pueden cumplirlas bajo una sanción distinta a la privativa de libertad; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor de los adolescentes justiciables, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad a los adolescentes 1.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y 2.- NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 01 AÑO, 03 MESES y 02 DÍAS, hasta el día 07-03-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consignar la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, y consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la Constancia de Estudios y Buena Conducta actualizada; 2.- INCURSIONAR EN EL ÁREA LABORAL, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin sus representantes legales; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer, DE MODO QUE CONTRIBUYA SU DESARROLLO INTEGRAL, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- NO CONSUMIR ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas a los adolescentes de autos; 11.- Obligación de los adolescentes y sus representantes de Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 14.- QUEDAN COMPROMETIDOS LOS PROGENITORES DE LOS ADOLESCENTES CON ESTE TRIBUNAL A VELAR POR EL COMPORTAMIENTO DE LOS MISMOS Y COLABORAR CON EL TRIBUNAL PARA QUE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DE ESTOS ADOLESCENTES, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en consecuencia, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a los ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quiénes quedaron comprometidos con este Tribunal a coadyuvar al desarrollo de los adolescentes y su reinserción en la sociedad. Se acuerda oficiar bajo el No. 4975-06, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de participarles lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día MARTES 22 DE MAYO DE 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 4976-06 y 4977-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 730-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 minutos de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. LESLIS MORONTA
LOS ADOLESCENTES




LOS REPRESENTANTES LEGALES




LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



CAUSA No. 1E-1023-06
MChdeN/gaby