Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la MEDIDA ALTERNATIVA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-08-71, soltero, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.948.944, hijo de Amable Suárez y Olga Margarita Villalobos y residenciado en el Barrio María Concepción Palacios, Circunvalación N° 1, calle 102, N° 33 A-27; por cuanto el mismo no cumplió con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Regístrese y Notifíquese