REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Diciembre del 2003.
192º y 143°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y vista la sentencia definitivamente firme dictada por el suprimido JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Ocho (08) de Junio de 1999, esta Juzgadora en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Penado SIXTO FELIPE PIETRE VENERA, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor JENNIFER CHIQUINQUIRÁ LEDESMA PAZ, sí tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual al de la pena impuesta más la mitad de la misma, en consecuencia opera la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a la que fue condenado el penado SIXTO FELIPE PIETRE VENERA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al mencionado penado.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN.
Dra. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.0390-03, y se notificó a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al penado y junto con oficio N°.-2658-03, se remiten al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
YMF/gf.-
Causa N° 3E-403-99.-
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