REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública, Abogado LILIA LINARES DE CARRUYO, con el carácter de Defensora del penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, en la Causa signada con el N° 3E-15-00, en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 28-10-1998, el penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 del Código Penal. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 17-01-95 y privado de su libertad desde el día 02-02-95, según cómputo de pena que riela al folio (474) de la presente causa, en el cual se observa que cumplirá la pena principal el día 04-07-2009 y la Dos Tercera (2/3) la cumplió el día 04-12-2003, de manera que evidencia que ha cumplido para la fecha la (1/3) partes de la pena, tiempo legal para optar a la Medida Alternativa de Régimen Abierto.
Por otra parte, la defensora Pública Octava de éste Circuito, Abg. LILIA LINARES DE CARRUYO, procediendo con el carácter de defensora del penado up-supra, por medio de diligencia solicitó a éste Juzgado oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar informe técnico para el otorgamiento del beneficio que le procediera a favor de su defendido. En tal sentido se recibe en fecha 01-12-03, Informe Técnico correspondiente al penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba JOSÉ VILLALOBOS y ELIZABETH PERSAD, cuyo Pronostico es DESFAVORABLE, debido a “Conducta antisocial, apoyo de tipo afectivo, no es capaz de cumplir con la norma social, sin plan de vida futura, no posterga gratificación”, por lo cual el penado es considerado NO APTO para la medida solicitada, en virtud de que no tiene visión de futuro debido a la escasa capacidad para plantearse metas, busca apoyo en el que le rodea, pero su misma conducta antisocial y su inestabilidad personal le lleva a evadir y tornarse hostil. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia como lo es el Pronóstico Desfavorable, fundamentado en valoraciones técnicas motivo por el que esta Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, como en efecto se hace la solicitud de Medida Alternativa al cumplimiento de pena, como lo es el Establecimiento Abierto, a petición de la Abogada LILIA LINARES DE CARRUYO, defensora pública del penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la MEDIDA ALTERNATIVA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESÚS ENRIQUE SUÁREZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-08-71, soltero, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.948.944, hijo de Amable Suárez y Olga Margarita Villalobos y residenciado en el Barrio María Concepción Palacios, Circunvalación N° 1, calle 102, N° 33 A-27; por cuanto el mismo no cumplió con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 0392, y libraron los oficios N° 2664-03 al Departamento del Alguacilazgo acompañado con las respectivas Boleta de Notificación y 2665-03, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado.

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ


CAUSA No. 3E-15-00.-
YMF/jm