REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud realizada por el penado HENDER MARTÍNEZ BRICEÑO, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución Permiso de Pernocta durante los días 24 y 25 de diciembre y retornando el día 26 de Diciembre, con ocasión de las Festividades Navideñas; en consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Este Tribunal en fecha 02-09-03, mediante decisión N° 245-03, suspendió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al referido penado, en virtud de comunicación emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, signada bajo el N° 005772, de fecha 18-08-03, anexo al cual remite Informe suscrito por el funcionario Luis García, quien es el Jefe de Régimen del Grupo “B” donde deja constancia que el día 15-08-03 al momento en que se realizó la revisión reglamentaria al Destacamentario HENDER MARTINEZ, se le incautó un sobre de Maníla pequeño de color amarillo, contentivo en su interior de una hierva de color verde, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana. Igualmente en fecha 19-11-03, el penado en cuestión sostuvo entrevista con la ciudadana Juez del tribunal manifestando el mismo haber cometido una falta, acordándose que el penado HENDER MARTINEZ, reciba orientación psicológica. Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Juzgado que lo procedente en derecho es Negar el permiso solicitado. Y así se declara.
En mérito de las razones antes expuesta este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso de la pernocta solicitada al penado HENDER MARTÍNEZ BRICEÑO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia ofíciese a la Cárcel nacional de Maracaibo, a objeto de que le sea brindada orientación psicológica al referido penado. Notifíquese al penado en cuestión mediante Boleta de Notificación y junto con oficio remítase a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 27 del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y notifíquese.-
Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró bajo el Nº 391-03 y se ofició bajo los números 2661-03, 2662-03 y 2663-03.-


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
CAUSA N° 3E-164-01.-
YMF/Elizabeth.-