En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en el hogar de la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a las ciudadanas CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO y HAIDYMARIS YURIHALVIS MERLO CABALLERO, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como la elaboración del Informe Integral al ciudadano MARCO JOSE LUQUE SALAZAR, y a su grupo familiar, por intermedio de la Oficina del Equipo Multidisciplinario del Circu.....