REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000635
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.479.740, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su condición de abuela materna de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Seis (06) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a las ciudadanas CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO y HAIDYMARIS YURIHALVIS MERLO CABALLERO, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como la elaboración del Informe Integral al ciudadano MARCO JOSE LUQUE SALAZAR, y a su grupo familiar, por intermedio de la Oficina del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos MARCO JOSE LUQUE SALAZAR y HAIDYMARIS YURIHALVIS MERLO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.755.053 y V-19.627.874 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente; en horario de atención al público (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado su notificación, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Y por cuanto se evidencia del escrito presentado que el ciudadano MARCO JOSE LUQUE SALAZAR, identificado anteriormente, tiene fijado su domicilio en Camurí Grande, Calle La Cantera, Bloques Nuevos N° 6, Apartamento 002, Planta Baja, estado Vargas, Se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, con facultad para su-comisionar si el caso lo requiere, a fin de que por intermedio de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial, se realice Informe Integral al ciudadano MARCO JOSE LUQUE SALAZAR, identificado en autos. CUATRO: Líbrese Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De igual forma, se deja constancia que no se emitirá la respectivas boletas a las partes demandada y a la Representación Fiscal del ministerio Público, hasta tanto no conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. Líbrense constancia, oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.

LMV/yg.-