REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001988

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: WUILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ ANDRADEZ y GENESIS DEL VALLE SIMIELE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.347.733 y V-23.951.045 respectivamente, en beneficio de su hijo Homologa en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares de su hijo y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Bono de navidad; el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas, 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año) Bono de medicinas: El niño gozará del Seguro Medico a beneficio de trabajo del padre. Todos los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Observa esta Instancia que el acta que riela al folio 03 del presente asunto carece de la firma del Defensor y de las partes intervinientes en el acuerdo, por lo que se ordena oficiar a la referida Defensoria, a los fines de solicitarles remitan a este Tribunal el acta de régimen de Convivencia debidamente firmada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez

Abg. Yvette Moy Pavan


LJMV/zvv