Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE GIL ROMERO y JOSÉ ANTONIO BAPTISTA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.999.605 y 11.034.382 respectivamente, asistidos de el abogado en ejercicio LERIO JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.784, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23.09.1994 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, según consta de acta número 110, inserta al folio 110 del Libro de Registro Civil de Matrimonio.....