Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos RONALD ADRIAN RODRIGUEZ GONZALEZ e YNES MARIA LAREZ RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.113.479 y V-16.337.597 respectivamente, a favor sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mesuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los Gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, todos los niños gozarán del beneficio de Bono Escolar percibido por la empresa donde trabaja el padre, los gastos escolares del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de navidad de las fechas 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fecha 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas: Todos los gastos serán compartidos entre amos padres. Todos los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, es decir cada vez que el padre se encuentre libre o desocupado en el trabajo buscara a sus hijos para compartir con ellos, los niños pernoctaran si tienen las comodidades adecuadas en el domicilio del padre. En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo las fechas 24 y 25 de Diciembre y la madre permanecerá con sus hijos las fechas 31 y 01 de Enero. En las fechas de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.