Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: MAGDI CRUS GUTIERREZ MARTINEZ y WILLIAM ELADIO CASTRO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.978-522 y V-15.076.037 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Se fija en la cantidad de Bs. (700,oo) quincenal Trescientos (300,oo) los quince y cuatrocientos (400,oo) los treinta solo para la alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de sus prenombrados hijos, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha; 15-10-2013. Así mismo convienen en costear un Bono Escolar, la madre aportará la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000, oo). Así mismo el Bono Navideño será compartido, Dos estrenos a cada hijo por partes iguales. Así mismo las medicinas. Exámenes de laboratorio y otros que requieran sus prenombrados hijos. Serán compartidos los gastos entre las partes, mediante presentación de recipes y sus respectivas facturas. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “La madre compartirá con sus hijos en horario de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12 meridien, cada vez que sus jornadas de trabajo así se lo permita. Fines de semana la madre compartirá con pernocta de sábado para domingo, con sus prenombrados hijos, cada vez que sus jornadas de trabajo se lo permitan., previo aviso al representante. En cuanto a las vacaciones Escolares alternadas, es decir el primer mes con la madre y el segundo mes con el padre, la madre se compromete en buscar a sus hijos a partir del 06 de julio y retornarlos con el padre el 16 de agosto de cada año, Carnaval, semana santa, serán alternada con pernocta cada año entre las partes. Vacaciones decembrinas la madre compartirá 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, a partir de las 08:00 a,m, y lo retornará al respectivo padre a las 03:30 p.m., siendo que su jornada de trabajo así lo requiera, En caso de no estar trabajado los días decembrinos serán alternados 24, 25 con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre cada año. ”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.