es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Maria Elena Martins Menezes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.568.545, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve (9) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria Elena Martins Menezes, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes para la Renovación del Pasaporte que requiere el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quedando entendido que la presente no autoriza al niñ.....