REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000427
En audiencia de fecha 01.11.2012 los ciudadanos ELIZABETH PAOLA MALDONADO SALAZAR, y CARLOS TOMAS CHU CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números 17.847.879 y E.- 82.102.856, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años de edad; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIZABETH PAOLA MALDONADO SALAZAR, y CARLOS TOMAS CHU CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números 17.847.879 y E.- 82.102.856, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres años de edad; teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la obligación de manutención: El padre aportará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales el día 17 de cada mes, entregados a la madre o depositados en cuenta que declaró conocer. Adicional a ello, aportará la mitad de lo generado por otros gastos como Colegio, médico y medicinas, siempre y cuando los mismos sean consensuados y participados a su persona, incluyendo lo inherente a gastos de inicio de actividades extra cátedras y decembrinos.
B).- Respecto de la Convivencia Familiar: Padre e hija compartirán fines de semana alternos, siendo que respecto de los horarios los padres se pondrán de acuerdo. En cuanto a fechas decembrinas y periodos especiales o vacacionales, los mismos serán compartidos; no obstante ello, dado los horarios de trabajo del padre, la niña compartirá con la madre el día de navidad y al padre corresponderá el día de fin de año.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan