REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001788
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DIANIBETH JOSE MATA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.826.264, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y cinco años respectivamente, asistida del abogado en ejercicio, Doctor Lerio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.784, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicas y Universales Herederas del De Cujus ciudadano FREDERICK RAFAEL VELASQUEZ MARIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.846.583, fallecido en fecha 23.06.2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DIANELYS MARIA MATA SERRANO; LUIS JULIAN VASQUEZ VALERIO y NERIA DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.919.365, 11.144.957 Y 17.112.158 respectivamente, promovidos como testigos, al respecto se observa que si bien la primera manifestó ser hermana de la solicitante, no es menos cierto que fueron promovidas tres personas, que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DIANIBETH JOSE MATA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.826.264, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y cinco años respectivamente, asistida del abogado en ejercicio, Doctor Lerio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.784. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FREDERICK RAFAEL VELASQUEZ MARIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.846.583, fallecido en fecha 23.06.2012, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nueve y cinco años respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco días de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
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