declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos IRENE DEL CARMEN LUGO CHIRINOS y EDUAN JOSÉ VÍLCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.804.894 y V.-11.867.300 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "PRIMERO: El padre, ya identificado, se compromete a depositarle a la progenitora, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán entregados previa firma de recibo, informando del mismo modo que el aporte del progenitor será mayor en la medida de que aumente su ingreso. SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación, de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), el padre se compromete a cancelar los gastos correspondientes a los útiles y uniformes escolares.....