Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO JOSE ROBERTO ACOSTA ARAY, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; quedando dicho penado de marras a la orden del Tribunal Quinto de Juicio, según Asunto Nº NP01-P-2009-001483, según se evidencia del Sistema Iuris 2000 Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Tribunal Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Siste.....