REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001882
ASUNTO : NP01-P-2006-001882
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Visto y leído como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario Abg. FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, actuando en su condición de representante legal del hoy penado ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.333.521 ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita se decrete el cumplimiento de la pena a favor de su defendido, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que el Penado antes mencionado, actualmente recluido en el Hospital Psiquiátrico Luís Daniel Beaperthuy, fue condenado a cumplir la Pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES, de prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y como quiera que en auto de fecha 16 -06 -2008, se le ejecuto la Sentencia Definitivamente firme, faltándole por cumplir en definitiva para ese momento, la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES, Y NUEVE DIAS DE PRISION la cual finalizará el 25-10-2010 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar desde ese mismo instante por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado de haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, dicho beneficio le fue negado en fechas, 02-03-2009 y 22-07-2009, por resultar DESFAVORABLE, en el examen psicosocial practicado a dicho penado, sin menoscabo a la posibilidad de optar a las demás formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en las siguientes oportunidades:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, que equivale a SIETE MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-12-2008;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, que equivale a DIEZ MESES, esto es, a partir del 26-02-2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, que equivale a UN AÑO Y OCHO MESES; esto es a partir del 26-12-2009, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, que equivale a UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS; esto es, a partir del 11-03-2010. Así se declara.
Ahora bien, en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.333.521, identificado plenamente en el presente asunto, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. De igual manera al Director del Hospital Psiquiátrico Luís Daniel Beaperthuy, y a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea borrado del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre el mencionado penado, con lo que respecta a la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. SIMON HURTADO.
EL SECRETARIO,
LIBERARCE ARTIGAS.