Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: EDWIN EDGARDO DE LA CRUZ JIMENEZ de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad V-14.026.775, hijo de EDGARDO APOLINAR MENDEZ y MARGELIS JIMENEZ, residenciado en el barrio 28 de Diciembre, avenida 49FK, casa 188-86, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ambos del Código Penal, en perjuicio de la RUHAMY, JACDHIEL Y BRAVO PEREZ ORANGEL ENRIQUE, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de.....