REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 05 de Noviembre de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3816-08 CAUSA N° 8C-9779-08

En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las (2:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar al imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, que designa como defensor al Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON OLMOS, Inpreabogado, 53.629, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el cargo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida San Martín, piso 1, oficina 8, teléfono 0414-636-7834, es todo””. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 06-12-1988, soltero, de profesión u Oficio pescador, Cedula de identidad N° 21.228.565, hijo de IDELMA TORRES y RICARDO OROZCO, residenciado en vía a la Cañada, Curarire Puerto Páez, calle 3, casa 10, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Páez, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz grande, labios gruesos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, quien fue aprehendido el día 03-11-2008 por funcionarios adscritos a la Primera División de infantería y Guarnición Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro” con sede en Curarire, Municipio La Cañada del Estado Zulia, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona AUN POR IDENTIFICAR, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto al otorgamiento de la libertad de mi defendido a través de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 del COPP en su numeral 3, ya que en la fase de investigación demostrare su inocencia, asimismo solicito copias simples de toda la causa. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, por funcionarios adscritos a la Primera División de infantería y Guarnición Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro” con sede en Curarire, Municipio La Cañada del Estado Zulia, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que al imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (3) , lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona AUN POR IDENTIFICAR, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera División de infantería y Guarnición Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro, en fecha 03 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde encontrándose realizando patrullaje lacustre de seguridad a las playas ubicadas en la población de Curarire, observaron a un ciudadano que estaba incendiando material de goma (cable) el ciudadano al observar la comisión salió corriendo, procediendo a perseguirlo logrando detenerlo a escasos metros del lugar de los hechos …... No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona aun por identificar, relativa a la presentación periódica ante este Tribunal cada (30) días a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 06-12-1988, soltero, de profesión u Oficio pescador, Cedula de identidad N° 21.228.565, hijo de IDELMA TORRES y RICARDO OROZCO, residenciado en vía a la Cañada, Curarire Puerto Páez, calle 3, casa 10, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Páez, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4667-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (2:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3816-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL IMPUTADO


MANUEL ENRIQUE TORRES TORRES





EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.



YMF/la.-
Causa 8C-9779-08