Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE ALBERTO TOVAR CARRILLO y ALBERTO ANTONIO SEMPRUN BATISTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° , 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, e Igualmente considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del procedimiento ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. .....