En el día de hoy, sábado cinco (05) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana ABOG. RAIZA RAMIREZ PINO, Fiscal (A) Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano GABRIEL GOMEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Rosario de Perija en virtud de la circunstancia de tiempo modo y lugar que se describen en el acta policial cuando fuere encontrando el ciudadano antes mencionado al lado de una bolsa negra y un bolso negro cuyo contenido era un borrego sacrificado con un peso aproximado de treinta y un (31) kilo y en bolso se encontró dos mecates de color amarillo un pantalón de color verde, una franela de color azul franjas blancas, dos cuchillos utilizados para matar animales, una linterna de color azul y dos pasa montañas, además de una cedula de identidad de un ciudadano de Nacionalidad Colombiana, en virtud de lo antes expuesto por lo que considera esta Representante Fiscal que el hoy imputado se encuentra incurso en el delito de Hurto y Sacrificio de ganado previstos y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la actividad ganadera por lo que solicita PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del imputado de autos por estar llenos los extremos del articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º ya que estamos en presencia de un hecho punible además de presumirse el peligro de fuga por cuanto el ciudadano Gabriel Gómez es extranjero indocumentado, asimismo solicito se decrete el procedimiento ordinario, se me expida copias simples de la presentación del imputado y la presente causa sea declinada al juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo,” Seguidamente, se llamó al imputado GABRIEL GOMEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le preguntó, si tiene defensor privado o en su defecto solicita un Defensor Público, manifestando el mismo no tener defensor privado que lo asista, designándole al mencionado ciudadano un defensor publico de guardia. En este estado el tribunal le designa defensor público de oficio, correspondiendo a la Abg. MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública No. 43 Adscrita a la Unidad de defensoria, quien estando presente en la sala de este Tribunal expuso:” Asumo la defensa del imputado GABRIEL GOMEZ, es todo”. Seguidamente el imputado GABRIEL GOMEZ es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito, GABRIEL GOMEZ GARCIA, de nacionalidad Colombiano, Natural del Departamento Bolívar Maria La Habana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-77, estado civil casado, profesión u oficio operador de maquinaria agrícolas, titular de la Cedula de Identidad nacionalizado N° 15.591.003, hijo de Ismael Gómez (d) y Rosa Maria García, residenciado en LA VILLA DEL ROSARIO BARRIO LAS DELICIAS JARDINES DEL LAGO ES UNA INVASION, Y DONDE TRABAJO LA SIGUIENTE DIRECCION SAN JOSE PERIJA LA FINCA SE LLAMA MARIA LA BAJA PROPIETARIO ALBERTO CHIRIGUARE FRENTE DE LA BOMBA LAS DELICIAS, Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1.65 aproximadamente, labios gruesos, boca grande, orejas medianas, cejas pobladas, cabello ondulado, negro corto, ojos marrones, piel morena clara, contextura delgada, bigotes abundantes, nariz grande. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado antes descrito de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio pasando a declarar el imputado GABRIEL GOMEZ, de la siguiente manera:“ Ayer 04 yo venia alas ocho de la mañana de la finca donde trabajo hacia la villa, cuando llego a la villa, la cola en que venia me dejo en una finca que llaman el Carmen porque el llegaba hasta allí, cuando me bajo estaba un paisano allí y me puse a conversar con el, la busaca esa estaba allí, en ese momento llego la policía y dijo que la bolsa era mía y me detuvo, es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER, quien expone: “Analizadas las actas de la presente causa como son acta de detención suscrita por el Departamento de Policía Rosario de Perija Sección de Investigaciones penales donde aprenden a mi defendido Gabriel Gómez no existen verdaderos fundamentos de convicción como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal por cuanto del análisis de los articulaos 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera la cual establece clara y específicamente en el tipo de delito establecidos en el articulo 8: quien se apodere de unas (01) o varias cabezas de ganado ajeno” e igualmente el articulo 9 señala quien beneficie una o varias cabezas de ganado ajenos, es muy claro que determina que el ganado debe pertenecer a alguien y por ende debe haber un denunciante situación que no se establece en esta averiguación, de igual manera del mismo análisis del acta policial se detiene a mi defendido y es clara al señalara que no se encontraba en poder de mi defendido en consecuencia de podría imputársele el delito en cuestión por no tener dentro de sus pertenencias en consecuencia solicito la Nulidad absoluta de acuerdo a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir nadie que se acredita como propietario del animal en cuestión objeto de esta presentación y por ende solicito la Libertad Inmediata sin restricción de mi defendido, asimismo solicito al Tribunal me expida copias simples de todas las actuaciones, es todo, Seguidamente oídas las exposiciones de las partes en el presente acto, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: No resulta acreditado en actas los delitos imputados por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de Sacrificio y Hurto de Ganado, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la actividad ganadera, en primer lugar por que no existe en actas una denuncia del propietario de dicho borrego para determinar que sea ganado ajeno como lo requiere los mencionados artículos, aunado a esto no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado en el hecho atribuido por el Ministerio Publico, toda vez que del acta policial se evidencia que el objeto presuntamente hurtado se encontraba al lado del imputado no en posesión de este, no existiendo señalamiento por parte de persona alguna contra del imputado, no siendo suficiente la sola acta Policial para dar por acreditado el Hecho punible ni la participación del imputado, en consecuencia se decreta la Libertad Inmediata del imputado sin menoscabo de que el Ministerio Publico continué con la investigación y una vez realizada la misma si surgen verdaderos elementos de convicción y demostrado ciertamente el delito procedan a la imputación Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano GABRIEL GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.591.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2.133-05, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 1.614-05.. Concluyó el acto siendo las 6:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman