Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ, en la cual solicita se le otorgue la Libertad Inmediata de los ciudadanos ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.795.180 Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.651. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación que en fecha 04-1-05 se recibe oficio ª 7178-05 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Maracaibo donde informan la aprehensiòn de los ciudadanos ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.795.180 Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.651 por la presunta comisiòn de unos de los delitos establecidos en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y contra la propiedad, donde aparecen como victima la empresa Frigorífico y el ciudadano Mendoza Hugo José asimismo denuncia interpuesta por el ciudadano Mendoza Hugo José en fecha 02-11-05, ate el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien expuso que el dìa 02-11-05 se encontraba transportando reses en canal, para despachar a los supermercados paga poco, cuando me encontraba en la autopista uno, cuando dos sujetos portando armas de fuego, lo despojaron del vehículo que conducía llevándose la carga, asimismo cursa acta de investigaciòn criminal de fecha 03-11-05 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegaciòn Maracaibo, quienes dejaron constancia que el dìa 02-11-05siendo las 9:45 de la noche, practicando las diligencias urgentes y necesarias en su labor investigativa pudieron llegar a la conclusión que los ciudadanos ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, habían participado en la comisiòn del delito antes mencionado haciendo la detención de los mismos, ahora bien la Representación Fiscal deja claro en su solicitud que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y por mandato constitucional es quien ordena la practica de diligencias, sin que esto obste cuando se comete un delito en flagrancia el cuerpo policial, resguarde el sitio del suceso, recabe los medios de prueba. El Ministerio publico como garante de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las demás leyes, observa que los funcionaros aguantes, realizan la detención de los ciudadanos ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.795.180 Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.651, sin ninguna orden de aprehensión ni en flagrancia, violentando la disposición constitucional establecida en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna, ahora bien observa esta Juzgadora que se encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud, Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda decretar la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos, ARGUELLO ARAUJO WILMER ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.795.180 Y ARGUELLO ARAUJO HENRY JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 13.781.651.- Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes. Se registró la Decisión bajo el N° 1.617-05, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició bajo el N° 2.132-05, al El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.