SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa en contra del Acusado ROMAN ENRIQUE OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de manifiesta no conocer su papá y de Oneida del Carmen Osorio(V), portador de la Cédula de Identidad No. V-manifiesta no haber sacado dicho documento y residenciado en Barrio Maria Angélica Lusinchi, a dos cuadra de la via principal, entrando por el Abasto El Bacano, a dos cuadras hacia adentro a manoizquierda1 como autor del delito de HOMICIDIO lNTENCIONAL PREVISTO sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondía al nombre de RAMON ENRIQUE BAUTISTA Bonaldes, de diecisiete años de edad, hecho ocurrido en fecha 23 de febrero del presente año en la residencia del hoy occiso, ubicada en la calle 120 con avenida 73, casa N0 108-103, del Barrio Maria Angélica de Lusinchi de esta.....