REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2005
194° Y 145°


JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL AUXILIAR 39 del M. P. DRA. MARTA GARCIA
IMPUTADO: OMAR ALAMI EL KADI
DEFENSOR: DR. REGULO LOPEZ
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VICTIMA: AURA MARINA VERA RINCON

En el día de hoy, viernes cinco (5) de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Prelíminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano OMAR ALAMI EL KADI, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 84, ord 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA VERA RINCON. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la Dra. MARTA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado OMAR ALAMI EL KADI, representado en este acto por su Defensor Dr. REGULO LOPEZ, Defensora Público N0 57. Adscrito a la unidad de Defensores Públicos. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ciudadano Juez vista la presencia de la víctima en esta audiencia, y por cuanto la misma me ha manifestado su deseo de declarar de manera libre y espontánea declaración esta que puede aportar elementos que varíen las circunstancias de hecho que dieron fundamento al escrito acusatorio es por lo que solicito que se escuchada por este Tribunal, Es todo. En este estado se le concede la palabra a la víctima ciudadana AURA MARINA VERA RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30/10/1.949, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, actualmente laborando en la residenciada sector los aceitunos, calle 67, residencias “EL CAUJILI” apartamento PB- 1, planta baja. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-4.763.735, quien expuso: "Yo fui atracada el día veintitrés de enero por dos sujetos, me despojaron de mis pertenencias. dinero en efectivo, unos cesta ticket, prendas de oro, las llaves de la casa. del carro, luego de eso, un vecino me notificó que en la esquina de la casa habían agarrado a los que habían robado, hasta donde estaban las personas. cuando llegue a la esquina las personas que habían robado no estaban entre los presentes, le estaban dando golpes a un señor y me decían que ese era el que me había robado y yo les dije que ese no era, yo perseguí al señor que se había montado en el carro para irse y metió el carro cii un taller en la avenida “La Limpia", él dejó el carro en ese taller y se fue y yo me quedé esperando una patrulla y cuando regresé avistar una, les expliqué lo que nos había pasado y les dije que el carro estaba en ese taller, los policías entraron al taller para revisar y preguntaron al dueño por el dueño del propietario y entonces el dueño del taller les dijo que el carro lo habían reparado unos días antes y el dueño se los había llevado porque tenía un desperfecto, cuando los policías estaban en e procedimiento. se presentó el señor a buscar el carro y los policías lo agarraron, yo verdaderamente no vi al señor cuando nos robaron, él no era el qué no había robado. Es todo".. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado OMAR ALAMI EL KADI, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Carpintero fecha de nacimiento 23-02-78, titular de la cédula de identidad N0 V-13.002.007, hijo de Hamid Alami y Mei El Kadi y residenciado en: Residencias La Florida, Edificio Zulia, Apartamento 4B Sector la Rosaleda, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Voy a la casa de mi tía, en su apartamento, eso queda en residencias Calu, Sector Los Aceitunos, y no había nadie, y me fui, yo tenía el carro dañado, entonces me bajo del carro y estoy revisando la falla que tenía, después logro prender el carro y logro arrancar, en el momento que yo voy arrancar se nos acerca un tipo armado y me encañona, se montan dos más atrás en la parte trasera y me dicen dale que te vamos a matar. arrancamos y me dicen cruza en la esquina a la derecha, en el momento que voy a cruzar y el carro al frenar se me apaga, los tipos salieron corriendo y me bajo del carro y venia gente corriendo detrás de mi carro, diciendo que los tipos que se montaron en el carro habían hecho un atraco, y yo les digo que a mi me iban a quitar el carro, en ese momento llegó una señora diciendo que la habían atracado, los vecinos me dijeron que me fuera que me iban a linchar, entonces yo les decía que llamaran a la Policía, hasta que pudo y arranqué porque me insistieron que me fuera, logré prender el carro y me fui hasta el taller, la señora me iba siguiendo. llegué al taller le expliqué al mecánico lo que había pasado y el me dijo que esperara llamar mañana para poner la denuncia, me fui a mi casa y salí cuando iba pasando por el frente del taller me conseguí patrullas alrededor del carro, yo le llego al policía y le pregunté que había pasado y me dijo que estoy detenido y el policía me dijo que estoy implicado en un robo, yo le explique lo que había pasado y me dijo que era mentira, por lo tanto yo soy inocente de lo que se mc acusa, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, quién expuso: Ciudadano Juez vista la exposición hecha por la víctima esta representación fiscal considera que la misma aporta nuevos hechos que hacen variar las circunstancias por las cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de autos; circunstancias éstas que a criterio de la fiscalía no permiten el fundamento serio de una acusación que al momento de ser evacuada que el juicio arroje como resultado la condenatoria del imputado OMAR ALAMI EL KADI, por que no existiendo una base seria que sustente al escrito acusatorio como consecuencia de ello esta representante fiscal, haciendo uso de la facultad dispuesta en el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar el Sobreseimiento dc la presente causa, de conforme a lo dispuesto en el ordinal l° del Artículo 318 del citado Código Procesal, ya quede las actas de las adminiculadas estas con la declaración hecha por la víctima en esta audiencia, adminiculadas estas por la exposición hecha por el imputado, no surgen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho al ciudadano OMAR ALAMI EL KADI, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Dr. REGULO LOPEZ, quien expuso; “Luego de haber escuchado la exposición del fiscal y de la víctima me adhiero a la misma, solicitando igualmente a favor de mi defendido se oficie a los órganos pertinentes con el objeto de retirar del sistema de información policial. Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: observa este sentenciador que del estudio de las actas que integran tanto la investigación como la presente causa, así como la exposición hecha por la víctima que no surgen elementos objetivos suficientes pertinentes, necesarios y legales, que puedan arrojar circunstancias de tiempo, modo y lugar para atribuírsele al ciudadano que hoy aquí concurre en calidad de imputado, por lo que de conformidad con el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano OMAR ALAMI EL KADI , en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente para que continué las investigaciones necesarias en lo que respecta a la determinación de la persona o personas que pueden atribuírsele la autoría u otro grado de participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana AURA MARINA VERA RINCON. Y ASÍ SE DECIDE..SEGUNDO: Así mismo, en este mismo acto se acuerda cesar toda medida de coacción personal, dictada por este Tribunal en fecha 28-01-04. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al acusado OMAR ALAMI EL KADI, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, dc 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Carpintero, fecha de nacimiento 23-02-78, titular de la cédula de identidad N0 V-13.002.007, hijo de Hamid Alainí y Mei El Kadi y residenciado en: Residencias La Florida, Edificio Zulia, Apartamento 4B, Sector La Rosaleda, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico Procesal Policial. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el N° 1.503-04. Culminando la misma a las once y Treinta (11 :30) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Terminó se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. MARTA GARCIA

LA VICTIMA
AURA MARINA VERA RINCÓN

EL IMPUTADO
OMAR ALAMI EL KADI

EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. REGULO LOPEZ

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ