REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° Y 145°

DECISION N0 1.504-04 CAUSA N0 9CS-127-04

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N0 V.-1 3.896.417, asistido por el Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: LAP-630, Serial de Carrocería: 1T19MJV306249, Serial de Motor: V1O15CMR Color: NEGRO Y VINO TINTO, Año: 1.979, Uso: PARTICULAR, y la remisión que la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hiciera de las actuaciones relativas al vehículo objeto de esta solicitud; éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas, Acta de Revisión, suscrita por la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, la cual corre inserta en el folio (04), Acta Policial, suscrita por la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: LAP-630, Serial de Carrocería: 1T19MJV306249, Serial de Motor: V1O15CMR, Color: NEGRO Y VINO TINTO, Año: 1.979, Uso: PARTICULAR, donde se observa que el serial de carrocería, se encuentra Suplantado, el serial placa body se encuentra Suplantado, que el serial de motor se encuentra suplantado. Que el serial de motor se encuentra alterado, observando. Consta en el folio (17) constancia de retención de vehículo. Consta en el folio (19) Experticia de Reconocimiento de Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: LAP-630, Serial de Carrocería: 1T19MJV306249, Serial de Motor: VIO15CMR, Color: NEGRO Y VINO TINTO, Año: 1.979, Uso: PARTICULAR, donde llegaron a la siguiente conclusión: 1.- Que el serial de carrocería se encuentra SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Body se encuentra SUPLANTADO 3.- Que el Serial de Chasis: Se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el serial de motor es FALSO. Consta en el folio (23) Certificado de Registro de Vehículo.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención en la experticia practicada por la Guardia Nacional presentó el serial de carrocería Suplantado, el serial placa body Suplantado, el serial de motor suplantado. no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V¬13.896.417, según se evidencia del documento Notariado por la Notaría Pública Sexta, donde el ciudadano RAIDER JOSE GODOY VILLEGAS, le vende al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA que lo acreditan como único dueño del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN,
Placa: LAP-630, Serial de Carrocería: 1T19MJV306249, Serial de Motor: V1O15CMR, Color: NEGRO Y VINO TINTO, Año: 1.979, Uso: PARTICULAR, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.896.417, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo:
MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placa: LAP-630, Serial de Carrocería: 1T19MJV306249, Serial de Motor: V1O15CMR, Color: NEGRO Y VINO TINTO, Año: 1.979, Uso: PARTICULAR, al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 3.896.417, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento La Chinita y librar constancia y Notificación de entrega del mencionado vehículo al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V¬13.896.417, y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ