Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ha incoado la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVERA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.882.783, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana CÉSAR ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.864.966, domiciliado en el Municipio Maracaibo, por lo cual DECLARA la prescripción adquisitiva a favor de la demandante sobre el bien inmueble constituido ubicado en el conjunto residencial La Paragua, Edificio Curumutopo III piso 4, apartamento distinguido con el No. 4-A, en la calle 52, frente a la Urbanización,.....