REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.355
Maracaibo, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: ELKE COROMOTO MARMOL FUENMAYOR
DEMANDADO: SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO
MOTIVO: DECLARATORIA DE CONCUBINATO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por; la ciudadana ELKE COROMOTO MARMOL FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.789.180, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ENDER PORTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.616, parte demandante, y por el profesional del derecho OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro 22855, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros ciudadanos FLOR DE MARIA FERRER MORENO, ALISE YUMAIRA LUGO FERRER, FLOR DE MARIA LUGO FERRER, MAILYN CAROLINA LUGO FERRER, ALEXANDER RAGNEFE LUGO FERRER Y MARIO DE JESUS LUGO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.165.700, 13.004.882, 13.529.180, 16.080.362, 18.874.873 y 19.906.395, el último por la profesional del derecho FRANCIS GUANIPA HIDALGO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro 233.706, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.537.106, de este domicilio, en el presente juicio de DECLARATORIA DE CONCUBINATO, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES
1.- Original del Justificativo de testigos autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 02 de Diciembre del año 2015, suscrito por los ciudadanos NORVI AQUILES QUINTERO ANTÚNEZ, MAYERLIN CECILIA RODELO y MORELA LUCIA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.792.110, 11.863.106 y 4.160.484, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
2.- Copia simple de la Inspección Judicial de fecha 31 de mayo del año 2017, realizada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitada por el demandado SEBASTIAN SEGUNDO LUBO.
Vista la solicitud de ratificación de los testigos indicados en el Original del Justificativo de testigos autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 02 de Diciembre del año 2015, suscrito por los ciudadanos NORVI AQUILES QUINTERO ANTÚNEZ, MAYERLIN CECILIA RODELO y MORELA LUCIA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.792.110, 11.863.106 y 4.160.484, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Por ante este Tribunal, es menester de esta Juzgadora indicar que la parte actora no lo promovió de la forma debida por lo que nada tiene que admitir.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA DE INFORMES
Dirigida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que oficie a este Juzgado para y remita certificadas las copias simples de la Inspección Judicial de fecha 31 de mayo del año 2017, de la solicitud 0705-2017, que rielan en este expediente de folio 67 al folio 80, bajo el Tribunal a su cargo
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a su favor la testimonial de los siguientes ciudadanos CARLOS ARTURO FLORES MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO MACHO CALLE, MORAYMA DEL VALLE VILLALOBOS VILLALOBOS, MEIRA ELAINE ACEVEDO MEDINA, INGRID ALEXANDRA VARGAS BALZA Y PABLO ANTONIO VARGAS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.130.652, 23.482.194, 7.608.104, 5.053.847, 16.838.835 y 5.560.455, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, CARLOS ARTURO FLORES MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO MACHO CALLE, MORAYMA DEL VALLE VILLALOBOS VILLALOBOS, MEIRA ELAINE ACEVEDO MEDINA, INGRID ALEXANDRA VARGAS BALZA Y PABLO ANTONIO VARGAS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.130.652, 23.482.194, 7.608.104, 5.053.847, 16.838.835 y 5.560.455, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1:-.Original de la Carta de Concubinato de los ciudadanos FLOR DE MARIA FERRER MORENO y SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 85, del presente expediente.
2.- Original de la Carta de Residencia de la ciudadana FLOR DE MARIA FERRER MORENO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 87, del presente expediente.
3. Original de la Carta de Residencia del ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 86, del presente expediente.
4. Copia Certificada del Registro de Unión Estable de Hecho, signado con el N° 74 de fecha 19 de Septiembre del año 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, insertos a los folios Nros 89 al 90.
5. Copia Certificada de la Sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4, de fecha 10 de Octubre de 2005, constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, insertos a los folios Nros 50 al 54.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por los terceros de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA DE INFORMES
Dirigidas al Consejo Comunal “LOS SUEÑOS DE ZAMORA”, ubicado en la calle 105 con Avenida 19F C/S, del Barrio Campo Alegre de la Parroquia Olegario Villalobos, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Consejo Comunal “LOS SUEÑOS DE ZAMORA”, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a favor de sus representados la testimonial de los siguientes ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ SOTO Y ENDER JOSE GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.751.489 y 7.620.719, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las pruebas de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ SOTO Y ENDER JOSE GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.751.489 y 7.620.719, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1:-.Original de la Carta de Concubinato de los ciudadanos FLOR DE MARIA FERRER MORENO y SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 94, del presente expediente.
2.- Original de la Carta de Residencia de la ciudadana FLOR DE MARIA FERRER MORENO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 95, del presente expediente.
3. Original de la Carta de Residencia del ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, expedida por el Consejo Comunal “Los Sueños de Zamora”, de la Parroquia Olegario Villalobos, emitida en fecha 22 de septiembre del 2017, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta en actas en el folio 96, del presente expediente.
4. Copia Certificada del Registro de Unión Estable de Hecho, signada con el N° 74 de fecha 19 de Septiembre del año 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, insertos a los folios Nros 97 al 98.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por el demandado de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve a favor de sus representados la testimonial de los siguientes ciudadanos CARLOS ALBERTO FERNANDEZ SOTO Y ENDER JOSE GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.751.489 y 7.620.719, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En relación a las pruebas de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ SOTO Y ENDER JOSE GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.751.489 y 7.620.719, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece
PRUEBA DE INFORMES
Dirigidas al Consejo Comunal “LOS SUEÑOS DE ZAMORA”, ubicado en la calle 105 con Avenida 19F C/S, del Barrio Campo Alegre de la Parroquia Olegario Villalobos, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Consejo Comunal “LOS SUEÑOS DE ZAMORA”, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las: 1:45 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 386 -17.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm
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