Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ZULAY DEL VALLE GÓMEZ BERMÚDEZ, interpuesta por las ciudadanas MARÍA RIVAS MORENO Y ANGÉLICA HUNG, titulares de las cédulas de identidad N° 11.854.966 y 18.114.831, respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 149.225 y 144.584, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ LUNAR, ARNALDO GABRIEL NORIEGA GÓMEZ, YURAISY DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ Y LUZAIDY DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.652.899, 10.037.000, 18.112.345 y 18.551.796, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 16 y 340 del Código de Proced.....