REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000493
DEMANDANTE: TRINA DEL CARMEN LEON DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.961, asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección.
DEMANDADA: YOANA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.930.355.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana TRINA DEL CARMEN LEON DE VALDIVIEZO, a favor de su nieta OMITIDO CONFORME A LA LEY contra la ciudadana YOANA MARTINEZ, en virtud de que la misma ha estado en su hogar donde le ha brindado un hogar seguro donde puede desarrollarse sanamente, brindándole amor, estabilidad emocional, moral y educativa, así como los correctivos adecuados a su edad, desarrollo físico y mental, dicha demanda fue admitida en fecha 01.08.2011, ordenándose la notificación de la madre de la niña de quien se desconocía la dirección por lo que se oficio al SAIME y al CNE, la elaboración de los informes técnicos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como también se decretó e esa oportunidad MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña de autos en el hogar de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 466 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Encontrándose la causa en etapa inicial, a la espera de las resultas sobre la información del domicilio de la demandada, en fecha 14.08.2012 compareció la ciudadana TRINA DEL CARMEN LEON DE VALDIVIEZO, antes identificados debidamente asistidos de la Defensora Pública y mediante diligencia solicitó: “(…) desisto de la presente causa por cuanto la niña vive con su mama (…)”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió de la demanda del procedimiento tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 25.09.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por TRINA DEL CARMEN LEON DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.961, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto la Medida Preventiva decretada al momento de admitir la demanda en fecha 01.08.2012, y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los cuatro (4) día del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez
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