REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001640
Vista la diligencia de fecha 03-10-2012 suscrita por el ciudadano Jesús Gregorio Tineo Sánchez, asistido por el Abogado Henry Julián Caraballo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 123.394 mediante la cual subsanan lo indicado en auto de fecha, 01-10-2012 y revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Ceder los derechos de propiedad del bien inmueble y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Ruth Maria Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.005.413 y V-12.290.165 respectivamente; a favor de los hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Henry Julián Caraballo Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.394, el Inmueble esta constituido por un lote de terreno ubicado en calle interna de dominio publico, Sector las Huertas del Municipio Arismendi estado nueva esparta con un área aproximada de Quinientos metros cuadrados (500m,ts2), signado bajo el Nº. Catastral 018704, según expediente llevado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi y que se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes. NORTE: en 25 metros (25 mts) con terreno municipal. SUR: en veinticinco metros (25 mts) con terreno municipal. ESTE: en veinte metros (20 mts) con terreno municipal y OESTE: En veinte metros (20 mts) con calle en proyecto. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, inserto bajo el Nº 2011.8380, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 393.15.1.1.2522 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. En tal sentido, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos Ruth Maria Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.005.413 y V-12.290.165 respectivamente; SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos Ruth Maria Ygualguana Sánchez y Jesús Gregorio Tineo Sánchez, para que en nombre y representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, identificados en auto, realicen las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde está ubicado el inmueble, tendentes a realizar la cesión del bien señalado para que los represente a la firma de la respectiva cesión ya que es beneficio de sus hijos, debiendo consignar en copia del documento de cesión en el presente asunto una vez realizada dicha gestión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez