REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001574
Vista la diligencia presentada en fecha 27/9/2012 por el abogado Nesluy José Silva Espinoza, con su carácter suficientemente acreditado en autos, siendo que de los recaudos que acompañan la solicitud, se evidencia el acuerdo al que llegaron los padres respecto a las Instituciones Familiares y las partes solicitaron la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual se considera procedente por cuanto redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Dimas José Larez Fernández y Josely Del Valle Rivera Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.546.295 y V-17.112.197 respectivamente; conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil; y así se establece. Se declara extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175 ambos del Código Civil; y así se establece. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, se HOMOLOGAN las Instituciones Familiares en todas y cada una de sus partes respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, considerandolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se establece. Se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados en el presente asunto.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
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