En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana la ciudadana JHOANA KATIUSKA PULGAR LOPEZ titular de la cédula de identidad No. 14.576.509, natural de Maracay, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacida en fecha 29-1-1981, de oficio docente, residenciada en el Edificio Los Roques, Calle San Rafael, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108, numeral 7, ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de.....