REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003130
ASUNTO : OP01-P-2009-003130

CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL



Revisadas las anteriores actuaciones; por cuanto se observa que en fecha 1° de octubre de 2010 fue diferida la audiencia fijada para constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio Oral y Público en el asunto seguido contra los ACUSADOS JOSÉ OLINTO MÁRQUEZ, CARLOS SEGUNDO DEL MAR MARTÍNEZ, ANTONIO ABAD GUTIÉRREZ, LUCIANO SALOMÓN ORTEGA, LUÍS SEGUNDO MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS COY, JOSÉ MANUEL CANELO MANZUETA, identificados en autos, quienes fueron acusados de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 y 470 encabezamiento del Código Penal; artículos 5 y de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, y que siendo la fecha fijada no concurrió ninguno de los ciudadanos escogidos para ser escabino; visto asimismo que dicha audiencia ya había sido diferida el 4 de abril de 2010; visto asimismo que la constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, ha sido diferida por causas no imputables al imputado, en más de dos oportunidades, siendo concurrente la incomparecencia de los escabinos preseleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana, este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 3, celebrándose el primer Sorteo de Escabinos el 1 de febrero de 2010, y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el 4 de marzo de 2010, oportunidad en la cual no concurrió ninguno de los escabinos; ; posteriormente se ordena la realización de un nuevo sorteo para el 9 de marzo de 2010 que fue diferido por no haber despachado el Tribunal ese día, y se realiza un nuevo sorteo el 6 de mayo; la constitución del Tribunal fue fijada para el 7 de junio, la cual no se realizó por cuanto e Tribunal carecía de Juez, y posteriormente se realiza un nuevo sorteo el 9 de septiembre de 2010 y se convoca para el 15 del mismo mes y año a los efectos de constituir el Tribunal Mixto; fue diferida por no haber despacho ese día y se convocó nuevamente para el 1° de octubre de 2010, audiencia a la cual no concurrió ninguna de las personas preseleccionadas por la Oficina de Participación Ciudadana, de lo cual se dejó constancia en acta.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados José Olinto Márquez, Carlos Segundo Del Mar Martínez, Antonio Abad Gutiérrez, Luciano Salomón Ortega, Luís Segundo Martínez, Leonardo Antonio Contreras Coy, José Manuel Canelo Manzueta, identificados en autos, José Olinto Márquez, Carlos Segundo Del Mar Martínez, Antonio Abad Gutiérrez, Luciano Salomón Ortega, Luís Segundo Martínez, Leonardo Antonio Contreras Coy, José Manuel Canelo Manzueta, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a José Olinto Márquez, Carlos Segundo Del Mar Martínez, Antonio Abad Gutiérrez, Luciano Salomón Ortega, Luís Segundo Martínez, Leonardo Antonio Contreras Coy, José Manuel Canelo Manzueta, identificados en autos, quienes fueron acusados de los delitos de Cooperador Inmediato en Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 y 470 encabezamiento del Código Penal; artículos 5 y de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor SEGUNDO: Se fija para la realización de la audiencia del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), a las 12:30 HORAS DE LA TARDE, y se deja sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. __________________________


9:16 AM