Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del acusado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N° 7.090.037, residenciado en Nagua Nagua, calle 186, casa N° 108-24 de la urbanización Caprenco de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Texto penal sustantivo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRISEL COLINA, declarando con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la de la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese la correspondiente Orden .....