Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Art,545 LOPNA), plenamente identificado en autos, como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la sanción de de PRIVACION DE LIBERTAD, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el literal "A" parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometidos en perjuicio de las ciudadanas MAYPE CARRERA, MARITZA MARQUINA, NARDI MENDEZ, ANDREA MORA y ZULLIN PALMESANO; y al Adolescente Acusado (SE OMITE .....