REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 05 de Octubre de 2006
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2003-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA: MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA 7° (E): ABOG. NANCY MORALES
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA ROMERO
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Seis, siendo las Cinco y Treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la, comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que en el día 04 del presente mes y año, siendo las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Departamento Policial Cacique Mara – Cecilio Acosta de la Policía Regional del Estado Zulia, por el Sector Andrés Eloy Blanco, específicamente por los alrededores del Sector El Cocal, lograron avistar a un ciudadano de piel morena, de raza indígena, con una estatura de 1,60 mts. aproximadamente, quien vestía franelilla de color vino tinto, pantalón jean de color negro, calzaba unas sandalias de color azul con plástico raja dedos de color azul eléctrico, y quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, al bajar de la unidad se le dio la voz de alto y por propia voluntad se detuvo, y al indicarle que exhibiera sus pertenencias, el sujeto mostró cierto nerviosismo por lo que le exigieron que sacara de su cinto del pantalón lo que para ese entonces se abultaba y al subirse la franelilla pudieron notar que le sobresalía la cacha de un arma de fuego, procediendo a retirarle de su cinto un arma de fuego tipo pistola Calibre 635, Marca CESKA ZBROUGKA-MARODI PODIK STRAKONICE, Serial 78215, con su proveedor (Cargador) y tres cartuchos del mismo calibre sin percutor en su estado original, por lo que en presencia de un testigo, se le incautó el arma y se procedió a la detención del adolescente. En consecuencia, en atención a ello solicito el procedimiento especial por flagrancia previsto en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como medida para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio, se solicita la aplicación de las Medidas Cautelares, previstas en los Literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada 7° (E), ABOG. NANCY MORALES, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, no posee Cédula de Identidad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-06-1990, hijo de YUNELLY MARGARITA MOLERO MORAN y de ELVIS GREGORIO GONZALEZ, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Cardón Estrella, por la Circunvalación N° 3, al fondo del aserradero Mazorca, a 7 calles del aserradero, preguntar por el panquesero, casa de bloques rojos sin frisar, a dos calles de la bodega Maritza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6611037 / 0416-4618666. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,60 Mts. aproximadamente, tez morena clara, cabello corto lacio color negro, ojos negros, nariz achatada, boca mediana labios gruesos, orejas medianas paradas, contextura delgada, presenta cicatriz en el pómulo derecho de la cara, presenta tatuaje en el brazo derecho a la altura del hombro en forma de calavera. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana YUNELLY MARGARITA MOLERO MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.767. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Muy respetuosamente solicito a este digno Tribunal, le decrete a mi representado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), la aplicación de una Medida Cautelar (de fácil cumplimiento) de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en la presente causa procedería el procedimiento abreviado a los fines de que mi defendido sea remitido al Tribunal de Juicio al cual le corresponda a objeto de aplicarse la admisión de hechos en su oportunidad. Así mismo solicito me sea expedido copias simples de la presente acta y de las demás actuaciones que conforman el expediente, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Que se han cumplido los extremos exigidos por el artículo 557 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quien aquí decide que las circunstancias de aprehensión del imputado adolescente encuadra perfectamente en el encabezamiento de la mencionada norma, en consecuencia acuerda declarar procedente EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, y convoca directamente para Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido el lapso de Ley, por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega a su Represente Legal presente en este acto, ciudadana YUNELLY MARGARITA MOLERO MORAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.767. TERCERO: Decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y la segunda a la presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social, los días Diez (10) de cada mes en compañía de su Representante Legal, hasta que se inicie el Juicio Oral y Reservado. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, en virtud del procedimiento abreviado, acordado para el trámite de la presente causa, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se otorgaron las copias simples solicitas por la Fiscal y la Defensa Especializada. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Departamento Policial Cacique Mara-Cecilio Acosta de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el N° 2599-06, y a la Oficina de Trabajo Social, mediante el N° 2600-06, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 425-06. Terminó siendo las Seis (06:00) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. NANCY MORALES
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
YUNELLY MOLERO MORAN
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
NC/ypr
CAUSA 1C-2003-06
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