En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Niega la solicitud propuesta por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLIN OSORIO, quien actúa en Defensa del ciudadano CHINQUINQUIRA MORALES MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Santa Rosa, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacido en fecha 18.11.1962, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de GILBERTO ANTONIO MORALES y de ANA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.682.352, residenciado en el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Barrio Duilian de Chourio, calle Principal, casa S/N, al lado de una casa de dos pisos, relacionada con el examen, Revisión y Reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, aco.....