Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material involuntario en la parte motiva de dicha sentencia, cuando en la página Seis (6) de la misma, se expresó, que , ¿Debe señalar esta Sala que, en el caso de autos, son suficientes, los motivos expuestos por las accionantes para considerar que, la vía ordinaria no era idónea para satisfacer sus pretensiones, sino que simplemente se limitaron a señalar que requerían una protección urgente e inmediata¿ (Subrayado de esta decisión), siendo lo correcto declarar que, NO son suficientes los motivos expuestos por las accionantes, por lo que esta Sala hace la salvedad y corrige ese error material.
En consecuencia, esta Sala, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala Directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 ejusdem, procede a la corrección del error .....